Restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo. Artículo 2612 . El

Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El dominio de los inmuebles en la republica Argentina segun el codigo civil dice que no se puede desligar uno de

Artículo 2611
. Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo.

Artículo 2612
. El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo, y si lo hiciere la enajenación será válida, sin perjuicio de las acciones personales que el acto puede constituir contra él.

Artículo 2613
. Los donantes o testadores no pueden prohibir a los donatarios o sucesores en sus derechos, que enajenen los bienes muebles o inmuebles que les donaren o dejaren en testamento, por mayor término que el de diez años.

Artículo 2614
. Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años, cualquiera que sea el fin de la imposición; ni hacer en ellos vinculación alguna.

2011-10-03 20:56:06

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