Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El dominio de los inmuebles en la republica Argentina segun el codigo civil dice que no se puede desligar uno de
Alli se escuentra regulado por ejemplo el proceso de transmision de inmuebles y los requisitos necesarios para su inscripcion.
tambien se encuentran enunciados taxativamente los bienes de dominio publico del Estado, esta enunciada la ley de expropiacion, que consiste en una de las excepciones a el derecho real de dominio que si bien se considera perfecto tiene excepciones como el recien descripto.
Tambien ene l codigo statratado el tema de las nulidades de los actos juridicos, y la compra venta de inmuebles es un acto juridico bilateral.
En primer lugar el Código Civil establece en su art. 334 los bienes que se consideran INMUEBLES. En su art. 338 diferencia los inmuebles de "dominio publico" o "privado"
Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Artículo 340.
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Artículo 341.
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
2011-10-03 20:56:12