Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El dominio de los inmuebles en la republica Argentina segun el codigo civil dice que no se puede desligar uno de
Por ejemplo, la ley de ventas, la de catastro, o sobre la transmisión de los "derechos reales" sobre los inmuebles.
no se tanto del tema como para poder dar una explicacion correcta.
"Algunas normativas sobre el dominio de los inmuebles en la república Argentina se pueden encontrar en el Código Civil."
En el artìculo 2503 podemos encontrar que son derechos reales por ejemplo: el dominio, el condominio, el usufructo, el uso y la habitacion, el dercho de hipoteca, la prenda, la anticresis y als servidumbres activas.
El artìculo 2505 nos habla sobre la adquisiciòn o transmisiòn de derechos relaes sobre bienes inmuebles.
El artìculo 2506 nos define el tèrmino dominio.
El artìculo 2511 de estrecha consonancia con el artìculo 17 de nuestra Carta Magna nos dice que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pùblica previa desposesion y una justa indemnizaciòn.
El artìculo 2524 nos dice que el dominio se adquiere por: la apropiaciòn,por la especificaciòn, por la accesiòn, por la tradiciòn, por la percepciòn de los frutos, por la sucesion en los derechos del propietario, por la prescripcion,
2011-10-03 20:56:03