Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El Inmueble debe inscribirse en el registro para poder escriturar y la firma de hace ante un escribano publico como control
Para adquirir el dominio sobre un bien inmueble a traves de una compraventa, el comprador debe pagar el precio y el vendedor debe entregar el bien. El acto se perfecciona con:1- la tradición de la cosa (entrega de la cosa, poner la cosa en posesión del comprador), 2-la escritura publica traslativa de dominio realizada por un escribano y 3-su inscripción en el registro de la propiedad inmuble.Todos estos requisitos estan establecidos por el Codigo Civil y son de orden público.
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El inmueble debe ser registrado ante el Registro Público de la Propiedad, en Pcia. queda en La Plata, mediante escritura pública otorgada fehacientemente por escribano matriculado.
El art. 1323 CC. establece que "habra compraventa compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir al la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". Para que haya compraventa debe haber consentimiento ya que es un elemento comun a todos los contrato. El contarto de compraventa por si solo no es suficiente para trasmitir la propiedad, este solo hace surgir el derecho que tiene el comprador de exiguir que se le entregue lo que ha comprado, para que la trasmicion se produzca se requiere la tradicion (entrega)de la cosa al comprador. El propietario de un inmueble debe hacer constar su intencion de vender en propiedad horizontal en escirutra publica celebrada por escribano publico y debe inscribirse en el registro de propiedad inmueble. Una ves hecha la inscripcion puede comenzar a vender, el comprador debe firmar un boleto de compraventa, el vendedor debe registrarlo en el registro de la propiedad inmueble , el comprador puede registrarlo en cualquier momento. el contrato no registrado no es oponible a terceros, por lo tanto debe estar registrado, pero queda pefeccionado el contrato cuando existe la tradiccion y titulo suficiente que se da cuando el comprador tiene la escritura traslativa de dominio.
2011-10-03 20:57:00