De caracter declarativo. Por lo que sé, una vez que se adquiere una propiedad hay que realizar una escritura

Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El Inmueble debe inscribirse en el registro para poder escriturar y la firma de hace ante un escribano publico como control

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siendo este requisito de caracter declarativo.
Por lo que sé, una vez que se adquiere una propiedad hay que realizar una escritura ante un escribano, el cual certifique quienes hacen la operación inmobiliaria, el monto y todos los detalles de la misma. Una vez realizada la transaccíón queda acreditado en el registro de la propiedad y el comprador obtiene una escritura del inmueble que lo acredita como dueño de la misma.
Toda compraventa de inmuebles debe estar registrada en el registro de propiedad inmueble y siempre debe ser realizada por personas capaces de hacerlo o por sus representantes legales. El escribano debe dar fe del acto realizado y realizar la escritura pertinente del inmueble en cuestion.
generalmente el inmueble se le entrega al comprador en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, junto con la totalidad del saldo a pagar que el comprador debe darle al vendedor, luego de esto se solicita el servicio de un escribano para la escritura de domino, y luego recien de eso se puede ir a registro publico del inmueble a registrarlo.
pero antes que eso, se deben tomar muchos recaudos, anteriormente cuando el vendedor me solicita que ponga su casa en venta, el martillero debe realizar una autorizacion de venta, donde el martillero corredor se ve obligado a gestionar la venta del inmueble y a veces a cobrarlo tambien, esta autorizacion es una especie de mandato que el vendedor le facilita a el martillero para que el pueda intermediar de la mejor manera.
el vendedor se hara cargo de todos los impuestos , tasas y gravamenes que tenga el inmueble hasta el dia de la escrituracion, por eso hay que sacar los certifiados de anotaciones personales y de dominio del inmueble que tambien lo paga el vendedor , los gastos de escribano los paga la parte compradora,el vendedor tambien se compromete a a gestionar el tramite de COTI y el ITI, el codigo de tranferencia de inmuebles, esos son algunos recaudos y conocimientos que hay que saber.

2011-10-03 20:56:50

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