Un inmueble para comprar, vender o hacer sucesiones. → El dominio de los inmuebles en la republica Argentina segun el codigo civil dice que no se puede desligar uno de
Si el codigo civil trata mucho sobre el dominio de inmuebles
Dentro del Código Civil se encuentran toda la regulación sobre los Derechos Reales; el dominio es un derecho real consagrado en el art. 2503 junto con las seis derechos reales restantes a saber: codominio, usufructo, el uso y habitación, las servidumbres activas, el derecho de hipoteca, la prenda y la anticresis.
Por ser reconocido como un derecho real, el Código también contiene toda la regulación vinculuada con los modos de adquisición, conservación y perdida o extinción del mismo.
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos.
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
2011-10-03 20:56:27